Somos una Iglesia Cristiana Independiente, reconocida por la SUNARP como Iglesia Bíblica Bautista La Molina y nuestro propósito es compartir el evangelio del Señor Jesucristo, creemos que en Cristo tenemos la respuesta a todos nuestros problemas espirituales. ¡Él no vino al mundo para resolver los problemas económicos o ambientales! Él vino al mundo para salvarnos y perdonar nuestros pecados y como dijo San Pedro: para llevarnos a Dios. Nuestro deseo es continuar compartiendo las buenas nuevas en Cristo y que usted lo conozca como el único camino que nos lleva al Padre. Deseamos que cada domingo a través de los mensajes bíblicos usted conozca de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.
Sinceramente,
Misionero Max Harmon
NUESTROS ESTATUTOS
PRIMERO.- En la Reunión de Asamblea General de Asociados convocada con el fin único de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro y celebrada el 30 de noviembre de 2008, los otorgantes acordaron por unanimidad constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, bajo la denominación de “Iglesia Bíblica Bautista La Molina” encomendando a los otorgantes suscribir la presente Minuta y Escritura Pública respectiva para su inscripción en los Registros Públicos.
SEGUNDO.- La Asociación Civil sin fines de lucro que se constituye se denominará “IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA La Molina”, la misma que se regirá por las disposiciones del Código Civil vigente, y demás normas vigentes, así como por el Estatuto consignado en la cláusula siguiente.
TERCERO.- La ASOCIACIÓN se regirá por el siguiente Estatuto:
TITULO I
DENOMINACION – OBJETOS – FINES – DOMICILIO – DURACION
ARTICULO PRIMERO.- La Asociación Civil que se constituye se denomina “IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA La Molina” y se regirá por este Estatuto, las normas legales que le sean aplicables, los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y reglamentos que se elaboren.
ARTICULO SEGUNDO.- La “IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA La Molina” (en adelante la “ASOCIACIÓN”) es una institución de derecho privado que por su naturaleza y definición no persigue fines de lucro; aún cuando en forma ocasional parte de sus actividades e inversiones originen excedentes económicos que en todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines; la ASOCIACIÓN se declara opuesta a cualquier tipo de discriminación sexual, étnica, cultural, política y otros.
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo de duración de la ASOCIACIÓN es indeterminado y comenzará a contarse a partir de su inscripción en Registros Públicos. Cualquier acto anterior a ese hecho podrá ser ratificado inmediatamente después de obtenida dicha Resolución Directoral.
ARTÍCULO CUARTO.- La ASOCIACIÓN tiene su domicilio en el departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales, representaciones, agencias u oficinas en cualquier lugar del territorio de la República o del extranjero que determine su Consejo Directivo.
ARTÍCULO QUINTO.- La ASOCIACIÓN es una organización sin fines de lucro, de carácter cultural, benéfico-asistencial y educacional, que se dedica principalmente a cimentar valores cristianos y brindar amparo espiritual, emocional y material a toda persona que lo requiera. La ASOCIACIÓN persigue los siguientes fines y objetivos:
- Realizar reuniones, conferencias, talleres y seminarios para instruir a toda persona en el conocimiento de la Biblia y en el desarrollo espiritual cristiano.
- Promover y/o establecer servicios y centros de educación, consejería, salud, asistencia social y desarrollo cultural.
- Promover la obra misionera local, nacional e internacional.
- Publicar y distribuir literatura cristiana.
- Colaborar con otras entidades de la misma fe y práctica.
- Realizar acciones de evangelización y comunicación social para afirmar valores cristianos como el amor a Dios, al prójimo, y a la comunidad; por cualquier medio de comunicación en lugares cerrados privados, públicos y al aire libre.
- La ASOCIACIÓN podrá realizar otras actividades lícitas, actos jurídicos, procedimientos, gestiones y operaciones útiles o necesarios para la mejor realización de su objeto social y fines, siempre que así lo acuerden sus asociados y en concordancia con las regulaciones de la ley y el presente Estatuto.
TITULO II
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO SEXTO.- Para el cumplimiento de sus fines, la ASOCIACIÓN, podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, acuerdos y operaciones, asumiendo los costos respectivos, así como ser receptora de aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas, nacionales o del extranjero, beneficiándose de las excepciones de la Ley para el pago de las obligaciones, previstas para las organizaciones de esta naturaleza.
El patrimonio esta constituido por:
- Legados, aportes, subsidios, donaciones, contribuciones y ofrendas voluntarias de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean miembros de la ASOCIACIÓN o no. Queda a criterio de la Junta Directiva evaluar la fuente de los mismos.
- Ofrendas recibidas por cualquier servicio prestado: conferencias, biblioteca, retiros, paseos, etc.
- Ingresos por la venta de literatura cristiana, material didáctico y cualquier otro medio de educación y cultura que persiga los propósitos de la ASOCIACIÓN y que no tenga fines lucrativos para los asociados.
- Dinero en efectivo, en depósito bancario y los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier naturaleza, sea a título oneroso o gratuito.
- La renta de sus bienes o fondos propios.
- Los demás recursos que perciba la ASOCIACIÓN de acuerdo a su naturaleza y fines.
Todos los bienes e ingresos de la ASOCIACIÓN se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, no teniendo los asociados ningún derecho sobre los mismos.
TITULO III
LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO SETIMO.- Podrán ser asociados las personas naturales que teniendo interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma.
ARTICULO OCTAVO.- La ASOCIACIÓN tendrá dos clases de asociados, que son: 1. Asociados Fundadores: Son aquellas personas que suscriben el Acta de Constitución y 2. Asociados Activos: Son todas aquellas personas naturales, que posteriormente sean admitidas por recomendación del pastor de La Iglesia Bíblica Bautista, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO NOVENO.- Para la admisión de personas naturales como asociados se requiere lo siguiente:
- Ser mayor de edad y tener capacidad civil.
- Asumir y comprometerse con la declaración de fe profesada por la ASOCIACIÓN.
- Cumplir el Estatuto y los reglamentos de la ASOCIACIÓN.
- Comprometerse al cumplimiento de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN.
- Presentar el Pacto de la ASOCIACIÓN firmado con fecha.
- Ser admitido por acuerdo expreso y unánime del Consejo Directivo, con cargo de ser ratificado por la Asamblea General.
ARTICULO DECIMO.- El asociado no responde por las deudas de la ASOCIACIÓN. Los asociados renunciantes o excluidos no podrán exigir el reembolso de sus aportaciones que son parte del patrimonio de la ASOCIACIÓN.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Son derechos de los asociados:
- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
- Participar con derecho de voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones.
- Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa, económica e institucional de la ASOCIACIÓN.
- Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la ASOCIACIÓN.
- Gozar de las facilidades y apoyo necesarios para desarrollar sus actividades vinculadas con los fines y objetivos
- Retirarse libremente de la ASOCIACIÓN, vía comunicación escrita.
- Las demás que se deriven del presente Estatuto o la Ley.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los asociados:
- Acatar las disposiciones del Estatuto y los reglamentos, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Contribuir permanentemente al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN.
- Asistir a las asambleas generales y demás reuniones institucionales a las cuales sean convocados y cumplir con las comisiones que se les encargue; así como desempeñar lealmente los cargos para los que sean elegidos.
- Velar por el prestigio de la ASOCIACIÓN.
- Los demás que se deriven de la propia naturaleza y funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son faltas de los asociados las siguientes:
- Involucramiento en polémicas de índole religiosa, política o de cualquier naturaleza que excedan el margen de la cultura y espíritu cristiano.
- Realización de actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la ASOCIACIÓN.
- Utilizar a la ASOCIACIÓN para fines personales en conflictos sociales, políticos o profesionales.
- Inasistencia injustificada a dos Asambleas Generales de asociados consecutivas o a cuatro alternas.
- Incumplimiento reiterado de trabajos, comisiones o encargos encomendados.
- Incumplimiento del presente Estatuto, reglamentos internos y de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- A los asociados que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, se les aplicará las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal y/o escrita.
- Suspensión temporal.
- Separación definitiva sin perjuicio de la acción judicial, de ser el caso.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La calidad de asociado se pierde por:
- Renuncia aceptada por el Consejo Directivo.
- Acuerdo de separación con exposición de causa, adoptada por el Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de asociados. El asociado separado podrá apelar ante la Asamblea General de asociados, la que resolverá en última instancia con un quórum de la mitad más uno de los asociados presentes en la Asamblea General.
- Sentencia Judicial por delito doloso.
- Por incapacidad permanente.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los órganos de Gobierno son:
- La Asamblea General de Asociados.
- El Consejo Directivo.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la ASOCIACIÓN decidiendo de manera soberana, todos aquellos asuntos de su competencia y está integrada por todos los asociados en el ejercicio de sus derechos, según el Libro de Registro. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria de Asociados reunirá obligatoriamente a los asociados, previa convocatoria del presidente del Consejo Directivo, una vez al año. Corresponde a esta Asamblea pronunciarse sobre los siguientes asuntos:
- Definir la política de la ASOCIACIÓN.
- La memoria del Consejo Directivo correspondiente al año vencido.
- El Balance de la ASOCIACIÓN correspondiente al ejercicio económico pasado.
- El proyecto de presupuesto de la ASOCIACIÓN formulado por el Consejo Directivo para el año que se inicia.
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN, fijándole el título, atribuciones y remuneraciones, de ser el caso.
- Cualquier otro asunto, que sea objeto de convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- La Asamblea General de Asociados se reunirá en forma extraordinaria cada vez que lo determine el presidente del Consejo Directivo por decisión propia o a la solicitud debidamente fundamentada del veinte por ciento de los asociados. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados decidir y pronunciarse sobre los siguientes asuntos:
- La interpretación y modificación del presente Estatuto.
- La remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo.
- La venta de todos o parte importante de los bienes de la ASOCIACIÓN.
- Acordar la disolución o liquidación de la ASOCIACIÓN.
- Aprobar la fusión de la ASOCIACIÓN con otras asociaciones.
- Disponer investigaciones, auditorías y balances.
- La apelación de los asociados separados por acuerdo del Consejo Directivo.
- La aprobación de inversiones, obligaciones y gravámenes no previstos en el presupuesto anual.
- Resolver cualquier otro asunto que requiera el interés social y sea objeto de la convocatoria.
La Asamblea General Extraordinaria de Asociados puede realizarse en cualquier tiempo, inclusive con la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
ARTICULO VIGESIMO.- El quórum para llevarse a cabo la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados será del cincuenta por ciento de los asociados hábiles más uno en la primera citación y con el número de asociados que concurran en la segunda citación. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para tratar sobre las cuestiones previstas en los incisos a., c. y/o d. del artículo anterior, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los asociados y en segunda convocatoria los asociados asistentes hace el quórum. En la segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los asociados asistentes.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales de asociados serán convocadas y presididas por el Presidente del Consejo Directivo, las convocatorias se realizarán por lo menos con ocho días calendario de anticipación, mediante esquelas publicadas en el boletín y/o periódico mural de la ASOCIACIÓN con indicación de lugar, día, hora y agenda.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales de Asociados constarán en el Libro de Actas debidamente legalizado.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo es el órgano directriz y ejecutivo de la ASOCIACIÓN, está compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General de Asociados por un período de tres años, menos el Presidente. El Presidente será el Pastor quien fue elegido por lo menos 75% de los asociados presentes, siempre toma cargo como presidente del Consejo Directivo mientras el es el pastor actual.
El Consejo Directivo está compuesto por los siguientes cargos: por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y dos vocales. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable, el mismo que puede ser susceptible de reelección.
Los miembros del Consejo Directivo, son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos tomados en sesión, salvo reserva expresa de los asociados.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- En el caso que al término del período del Consejo Directivo, no se hubiera elegido uno nuevo, continuará desempeñándose el que esté en funciones, hasta que se produzca una nueva designación.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La vacancia del cargo que un miembro ostente en el Consejo Directivo se produce por las siguientes causales:
- Por renuncia o impedimento permanente del miembro afectado.
- Por inasistencia consecutiva, sin causa justificada a cuatro sesiones del Consejo Directivo.
- Por iniciar o tener proceso judicial pendiente con la ASOCIACIÓN.
- Por ser declarado en estado de interdicción.
- Por realizar actos que perjudiquen material o moralmente a la ASOCIACIÓN.
- Por cesar en la calidad de miembro de la ASOCIACIÓN.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Cualquier vacancia en el Consejo Directivo, será resuelta por el propio Consejo Directivo, nombrando el sustituto para completar el período del cesante. La primera Asamblea General de Asociados confirmará el nombramiento o efectuará otro en su lugar.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El Consejo Directivo se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año; además se reunirá cuando lo convoque el Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente del mismo. En ausencia o impedimento de éste, presidirá el miembro del Consejo Directivo que para tal fin se designe. El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo será la mitad más uno de los miembros.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las convocatorias a sesiones del Consejo Directivo se harán por intermedio de esquelas enviadas a cada integrante del Consejo, con mínimo tres días de anticipación a la fecha señalada para la sesión. Sin perjuicio de lo anterior el Consejo Directivo podrá reunirse mediante aviso personal o telefónico; sin la necesidad de la anticipación señalada y aún en el mismo día de la convocatoria, cuando a juicio del Presidente medien las circunstancias de urgencia que así lo justifiquen. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno.
ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. El miembro del Consejo Directivo que no estuviera de acuerdo con la resolución de la mayoría puede salvar su responsabilidad haciendo constar su desacuerdo en el acta respectiva.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los acuerdos del Consejo Directivo serán asentados en el Libro de Actas, que podrá ser el mismo que se utilice para las sesiones de la Asamblea General de asociados; las actas serán firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Corresponde al Consejo Directivo la dirección de la ASOCIACIÓN gozando al efecto de todos los poderes y facultades necesarios, excepción hecha de aquellos actos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo está autorizado para lo siguiente:
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
- Usar el nombre de la ASOCIACIÓN y aprobar en nombre de ésta la celebración en su representación de actos o contratos de toda clase, en armonía con los fines institucionales. Los contratos serán suscritos por el Presidente o el representante legal designado.
- Reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la ASOCIACIÓN y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro de sus fines.
- Aprobar la estructura orgánica funcional de la ASOCIACIÓN.
- Aprobar y desaprobar proyectos propuestos para las instancias operativas, para los mismos que podrá contratar a los empleados, obreros y servidores de la ASOCIACIÓN, conforme las disposiciones laborales vigentes, y conforme a las modalidades que se requiera para cada contratación.
- Elaborar el presupuesto de la ASOCIACIÓN para presentarlo a la Asamblea General en la sesión anual.
- Aprobar la agenda a tratarse en las Asambleas Generales.
- Aprobar y recibir cursos de capacitación, proyectos y planes de la ASOCIACIÓN.
- Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea General de Asociados.
- Elaborar el Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN a fin de facilitar su mejor funcionamiento y asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos.
- Aplicar sanciones a los miembros asociados que incurran en falta.
- Elaborar un proyecto destinado a velar por la imagen de la ASOCIACIÓN y dirigir los programas de difusión, publicidad y otros medios de comunicación necesarios para mostrar la labor de la ASOCIACIÓN.
- Aprobar todo tipo de acto que sea necesario o conveniente al interés de la asociación, sin más limitación que las referidas en el presente artículo, queda entendido que las facultades indicadas en este artículo no son taxativas sino simplemente enunciativas.
DEL PRESIDENTE Y DEL VICE PRESIDENTE
ARTICULO TRIGESIMO.- El Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad administrativa de la ASOCIACIÓN y la representará legal y financieramente ante toda clase de autoridad, entidades públicas o privadas y en general frente a terceros. Asimismo corresponde al Presidente lo siguiente:
- Presidir las sesiones de Asambleas Generales de Asociados y del Consejo Directivo, teniendo voto dirimente en caso de empate.
- Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
- Preparar y presentar a la Asamblea General de Asociados la memoria correspondiente al año vencido.
- Representar a los miembros de la ASOCIACIÓN cuando sea esto necesario ante entidades nacionales y extranjeras.
- Vigilar la buena marcha de la ASOCIACIÓN en todas y cada una de sus actividades, llevando al Consejo Directivo toda observación y medidas adoptadas para su aprobación.
- Otras atribuciones que la Asamblea General de Asociados así lo acuerde o que la Ley así lo exija.
- En consulta con dos miembros más, podrá tomar decisiones de emergencia con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo en la siguiente reunión.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo están además facultados para que a sola firma y en forma individual puedan:
- Girar y endosar y cobrar cheques emitidos por la ASOCIACIÓN o que éste perciba con carácter de donación, sean estos en moneda nacional o extranjera.
- Solicitar y celebrar contratos de sobregiros, créditos en cuenta corriente y préstamos con o sin garantía, así como créditos documentarios a nombre de la ASOCIACIÓN previa autorización del Consejo Directivo.
- Girar, aceptar, endosar y descontar letras, vales y pagarés.
- Aceptar donaciones de bienes muebles y/o inmuebles de personas nacionales y/o extranjeras en nombre de la ASOCIACIÓN, pudiendo suscribir los contratos, escrituras públicas y cualquier otro documento necesario para tal fin previa autorización del Consejo Directivo.
- Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
- Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo y cronogramas aprobados y fiscalizar la marcha económica y administrativa de la asociación.
- Otorgar poderes especiales y generales, sustituir, delegar, revocar o reformar en todo o en parte.
- Acordar la componenda o enajenación de los bienes de la ASOCIACIÓN, requiriendo de la aprobación previa de la Asamblea General de Asociados, cuando se trate de enajenar inmuebles.
- Celebrar en nombre de la ASOCIACIÓN cualquier tipo de contrato, convenio o acuerdo que resulte necesario para el cumplimiento de los fines de la misma.
- Cumplir las demás funciones que se deriven de los estatutos, los reglamentos y su jerarquía.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- El Vicepresidente apoya al Presidente en la consecución de los fines de la ASOCIACIÓN y goza de las facultades descritas en el artículo anterior cuando por cualquier causa el Presidente no pueda ejercerlas.
DEL SECRETARIO
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Las atribuciones del Secretario serán:
- Llevar el Libro de Actas, Libro de Registro (Padrón de Socios) y Registro de Asistencia.
- Conservar el archivo de los documentos de la ASOCIACIÓN.
- Efectuar trámites legales ante diversas personas jurídicas y entidades públicas o privadas salvo aquellos reservados al Consejo Directivo o al Presidente de la ASOCIACIÓN.
- Redactar contratos y demás documentos jurídicos vinculados con la ASOCIACIÓN.
- Redactar las cartas e informes que el Presidente le solicite.
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Son atribuciones del Tesorero:
- Recaudar y llevar el control de los ingresos de la ASOCIACIÓN.
- Presentar el estudio de cuenta al final de cada ejercicio y/o cuando la ASOCIACIÓN lo requiera.
- Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo al Consejo Directivo.
- Llevar el balance de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN.
- Cautelar los fondos de la ASOCIACIÓN orientados a sus fines y objetivos.
- Encargarse del pago, exoneración, inafectación de tributos, según sea el caso.
- Efectuar todo trámite ante las autoridades competentes en nombre de la ASOCIACIÓN que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones.
- Efectuar el pago de todos los gastos contemplados en el Presupuesto o aprobados por el Consejo Directivo.
- Abrir y cerrar cuentas corrientes de la ASOCIACIÓN, en moneda nacional y/o extranjera y en general, suscribir y administrar cualquier instrumento financiero o bancario, junto con la firma de cualquier otro miembro del Consejo Directivo..
- Abrir, cerrar y operar cuentas de ahorros de la ASOCIACIÓN o cualquier otro instrumento financiero o bancario, junto con la firma de cualquier otro miembro del Consejo Directivo.
- Promover las finanzas buscando medios para cubrir los gastos necesarios para llevar adelante los fines de la ASOCIACIÓN.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Pro-Tesorero apoya al Tesorero en la consecución de los fines de la ASOCIACIÓN y goza de las facultades descritas en el artículo anterior cuando por cualquier causa el Tesorero no pueda ejercerlas.
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los vocales participarán en las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. Promueven la misión y la visión de la ASOCIACIÓN.
TITULO IV
GARANTIAS A TERCEROS
ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Los miembros del Consejo Directivo y demás funcionarios y servidores de la ASOCIACIÓN, quedan prohibidos de otorgar fianzas u otras garantías que comprometan directa o indirecta el patrimonio de la ASOCIACIÓN, en seguridad de deudas o responsabilidades de otras entidades o personas. Todo pacto contrario que se celebre infringiendo estas disposiciones serán nulos y sin valor para la ASOCIACIÓN.
TITULO V
DISOLUCIONES DE LA ASOCIACION
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La ASOCIACIÓN podrá acordar y llevar a efecto su disolución, en cualquier momento, requiriéndose para ello por lo menos el voto conforme de las dos terceras partes de los asociados de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá tener un quórum del setenta y cinco por ciento de los asociados; en caso de que no se reuniera este número, no se llevará a cabo la consulta sobre la disolución.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN la Asamblea General de Asociados Extraordinaria nombrará a una Comisión Liquidadora que tendrá no menor de tres ni más de cinco integrantes, fijándoseles sus atribuciones y responsabilidades.
ARTICULO CUATRIGESIMO.- Los liquidadores procederán de acuerdo a las instrucciones de la Asamblea General Extraordinaria de asociados y las disposiciones legales pertinentes, obligaciones a cargo de la asociación. De producirse algún remanente de bienes, derechos o dinero se entregará a la entidad con fines similares que designe la Asamblea General Extraordinaria de asociados.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO CUATRIGESIMO PRIMERO.- Se deja constancia que el primer Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN con vigencia hasta la Asamblea General de asociados Ordinaria a realizarse en el segundo semestre de 2011 y queda integrada por las siguientes personas: X = renuncias verbales en 2009 C= cambios en 09
Presidente: Daniel Max Harmon
ARTICULO CUATRIGESIMO SEGUNDO.- Por acuerdo unánime de los asociados se otorga poder especial y general, según el Código Procesal Civil vigente, al Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas para que, indistintamente todos o uno de ellos, en su nombre y representación de la Asociación efectúen trámites y suscriban los documentos necesarios ante los Organismos pertinentes a fin de gestionar y lograr su puesta en marcha conforme rigen los Estatutos.
ARTICULO CUATRIGESIMO TERCERO.- En todo lo no previsto por el presente Estatuto y en cuanto sea posible será de aplicación las normas del Código Civil vigente y demás normas legales pertinentes.
Ud. Señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de Ley y cuidará de pasar las partes respectivas al Registro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima, para la inscripción que por este instrumento se constituye.
Nuestra Declaración de Fe
Lo Que Creemos — Ocho declaraciones de Fe
La firmeza en la fe, siguiendo verdades fundamentales.
- Las Sagradas Escrituras / La Santa Biblia
Nosotros creemos que los sesenta y seis libros del Antiguo y Nuevo Testamento, lo cual es la Biblia completa, con su escritura original fueron plenaria y dinámicamente inspirados por Dios verbalmente en toda parte. Nosotros creemos que Dios, quien es la verdad, se comunica mediante el Espíritu, controlaba a los hombres en forma sobrenatural para que las infalible Escrituras estén sin error y por lo tanto tienen autoridad en todo lo que enseñan y toda materia que ellas tocan. En la actualidad la confirmación divina del mensaje de los escritores, con señales milagrosas (milagros, sanidad, lenguas, e interpretación de lenguas) ya no son necesarias y ceso, las sagradas escrituras son completas. Nosotros creemos que la Biblia es la suprema revelación de la voluntad de Dios para los hombres y constituye de la única guía inefable para la fe, conducta y vida.
Salmos 19:7-11; Proverbios 30:5-6; Mateo 5:18; Juan 10:34-35; Romanos 15:4;
2 de Timoteo 3:16-17; 2 de Pedro 1:19-21; Apocalipsis 22:18-19
Para nosotros como cristianos y bautistas, como Iglesia, el ÚNICO libro de fe y práctica de autoridad Divina es la Sagrada Escritura (Reina-Valera l602,l909, l960). Actualmente es la versión 1960 en uso.
- Dios La Trinidad
Nosotros creemos que hay uno y solamente Dios verdadero y viviente, mientras que hay una unidad invisible en la divinidad, Él existe en tres personas distintas —Dios el Padre, Dios el Hijo, y Dios el Espíritu Santo—iguales en cada atributo divino y ejecutando distintas pero armoniosos oficios en el trabajo de la creación y redención.
Mateo 3:16-17; 28:19; Juan 6:27; Hechos 5:3-4; II de Corintios 13:14; Hebreos 1:8
- Dios el Padre
Nosotros creemos que Dios el Padre es un espíritu infinito, eterno, sabio, todopoderoso, santo, justo, amoroso, bueno, omnisciente, y el Creador y Gobernante Supremo del cielo y de la tierra.
Génesis 1: 1; Salmos 139:7-10; Isaías 46:9; Romanos 11:33; Efesios 4:6;
I de Timoteo 1:17; Apocalipsis 19:6
- Dios el Hijo, El Señor Jesucristo
Nosotros creemos que el Señor Jesucristo, el eterno Hijo de Dios, fue concebido por el Espíritu Santo y nació de la virgen Maria como ningún otro hombre fue o podría nacer de una mujer. Él es Dios manifiesto en carne. ¨ Él vivió una vida sin pecado y con su muerte hizo una expiación sustituta para nuestros pecados, muriendo no como un mártir, sino como un sustituto voluntario, lo hizo en el lugar del pecador. Él resucitó en el tercer día y ascendió al cielo donde está ahora sentado a la diestra del Padre como nuestro Gran Sacerdote, intercediendo y preparando un lugar para nosotros. Él aparecerá en el aire para el rapto de sus santos y después de siete años regresará con sus santos para instalar el trono de David y establecer su reinado por un milenio.
Isaías 7:14; Mateo 1:18-25; 28:6; Juan 1:1; 14:3; 20:27-28; Hechos 15:16;
I de Corintios 15:4; I de Tesalonicenses 4:16; Hebreos 7:25; 8:6; 12:2;
I de Pedro 2:22; 3:18; I de Juan 2:1; Apocalipsis 3:21
- Dios el Espíritu Santo
Nosotros creemos que el Espíritu Santo es una persona divina poseyendo todos los atributos de la deidad y es igual de Dios el Padre y Dios el Hijo. Nosotros creemos que: Él estuvo involucrado con la creación y es Él quien reprime el mal; Él nos convence del pecado, de la justicia, y de la rectitud; Él es testigo de la verdad del evangelio mediante la prédica y el testimonio; Se manifiesta, hoy en día, por medio de la palabra de Dios escrita sujetándose a ella para glorificar y magnificar la persona y la obra de la Palabra de Dios viviente, el Señor Jesucristo, para llamar a los incrédulos al arrepentimiento y para la edificación, exhortación y consolación de los miembros de las asambleas locales. Él es el agente del nuevo nacimiento espiritual; Él sella, dota, guía, enseña, testifica, santifica, consuela, ayuda, y distribuye los dones espirituales a todos los creyentes, y que los dones apostólicos tales como lenguas y sanando personas fueron solamente durante el primer siglo y cesaron cuando el Nuevo Testamento se completó.
Génesis 1: 1-3; Mateo 28:19; Juan 7:39; 14:16-17,26; 16:8-11; Romanos 12:3-8; I de Corintios 12:8-13, 28-31; 13:8-12; Efesios 1:13-14; II de Tes. 2:6-8, 13
Frente de la confusión y la división que han sido creadas por las falsas enseñanzas y prácticas queremos aclarar nuestra posición doctrinal en cuanto al ESPÍRITU SANTO y los DONES SEÑALES.
LOS DONES DEL ESPÍRITU SANTO
- Los dones señales – el don de:
- los milagros 3. Las lenguas
- la sanidad 4. La interpretación de las lenguas
(I Cor. 12) ¡Ya han cesado!
- Los dones – vigentes, el don: (Rom. 12; I Cor. 12)
- de la profecía (predicación)
- del servicio (ayuda)
- de la palabra de sabiduría
- de la enseñanza (maestro)
- de la palabra de la ciencia
- de la exhortación (corregir)
- de la fe
- de la liberalidad (repartir)
- de la misericordia
- del discernimiento
- de la administración (presidir)
- Los dones sirven para la edificación, exhortación y consolación de la asamblea local, la iglesia. I Cor. 14:3-5
- Ningún don es eterno, o sea, al cumplir su propósito, deja de ejercerse. I Cor. 13:8
- Los dones señales ya han cumplido sus propósitos en la iglesia de hoy.
Sus propósitos eran:
- anunciar nueva revelación Hechos. 2:11; Isaías 28:11
- autenticar el mensaje de Dios (Jesucristo, los apóstoles y los profetas) Hec2:16
- autenticar al mensajero enviado por Dios Juan 11:41,42; 20: 30,31; Hc. 2:22
- declarar que Dios todavía está obrando por medio de Israel I Cor. 1:22
- Por lo tanto, el Espíritu Santo no reparte los dones señales hoy en día, y ningún creyente debe pedirlos, ni desearlos ni decir que los tiene.
- Ahora, el Espíritu Santo si reparte los dones vigentes para satisfacer las necesidades del cuerpo, del espíritu y del alma de los miembros de la asamblea local y en esta manera El edifica, exhorta y consuela a la iglesia que es el pueblo con quien Dios está obrando hoy.
- El creyente tiene que ejercer su don según las reglas y las enseñanzas bíblicas por que el poseer un don espiritual no significa que éste es espiritual.
(Nota): Actualmente, las iglesias que enseñan equivocadamente que los dones-señales no han cesado y el creyente debe pedirlos de Dios. También enseñan que las evidencias de la espiritualidad son las manifestaciones (sin base bíblica) del Espíritu Santo, cuales son:
- la falsamente llamada imposición de manos para:
- la nueva unción del Espíritu (caídas y/o desmayos, danzas, etc.)
- las sanidades
- la Segunda Bendición, o sea, según dicen ellos, el Bautismo del Espíritu Santo que es confirmado por el hablar en lenguas
- sueños, visiones, éxtasis, nuevas revelaciones y profecías especiales, etc.
- Ángeles, El Bien y El Mal
Creemos en la existencia de los ángeles quienes fueron creados por Dios para dar honra y gloria a su nombre y para servirle. Los ángeles, quienes han elegido seguir a Dios, son ministros para Dios y para quienes han recibido al Señor Jesucristo como su Salvador personal. Hubo entre la huestes de ángeles algunos que cayeron con Satanás; actualmente ellos están trabajando en el sistema falso de Satanás como principados de la oscuridad, quienes pueden ser resistidos por el creyente mediante la armadura provista por Dios. Nosotros creemos que Satanás, “el dios de esta era” y “el príncipe del poder de los cielos,” una vez conoció los honores celestiales; y por su orgullo y ambición a estar sobre el Dios todopoderoso, cayó y actualmente tiene el poder de toda maldad. Satanás está destinado a una derrota final en las manos del Hijo de Dios y a un juicio de un infierno eterno (un lugar preparado para él y sus ángeles caídos o demonios).
Isaías 6; 14:12-15; Mateo 17:18; Efesios 2:2; 6:11-13; Colosenses 1:16;
I de Timoteo 4:1-2; I de Pedro 1:12; 5:8; Santiago 6; Apocalipsis 19:16-20; 20:10
- La Creación
Creemos en el relato de la creación según Génesis y que debería ser aceptada literalmente no figurativamente ni alegóricamente. Creemos que el hombre fue creado directamente a la imagen de Dios y que la creación no fue un asunto de evolución ni cambio de una especies a otro por periodos indeterminables de tiempo de formas más pequeños a más grandes. También creemos que todo animal y vida vegetal fue creado directamente por Dios y que la ley establecida por Dios fue que ellos dieran fruto “según su especie.”
Génesis 1:1, 24; Juan 13; Hebreos 11:3; Apocalipsis 10:6
- El Hombre — Todo Raza Humana
Creemos que las Escrituras enseñan que el hombre fue creado por un acto directo de Dios y no de una forma de vida previamente existente; creemos que todos los hombres descienden del linaje histórica de Adán y Eva, los primeros padres de la raza humana. Por una transgresión voluntaria el hombre cayo de su estado perfecto; en consecuencia todos los hombres son pecadores por naturaleza y por decisión propio. Por lo tanto, el hombre está bajo una justa condenación para un juicio eterno y bajo una separación de Dios en un lugar llamado el infierno sin ninguna defensa o excusa.
Génesis 1:27; 3:6, 24; Isaías 53:6; Romanos 1:32; 3:10-23; 5:12-19
- Santidad de la Vida Humana
Creemos que toda vida humana es sagrada desde la fertilización hasta la muerte natural de la persona, y que los humanos fueron creados en la imagen de Dios, y siendo así, los débiles, vulnerables, enfermos, discapacitados, prenacidos (fetos), y necesitados merecen nuestro respeto, cuidado, y ayuda.
Génesis 1:26; 9:6; Salmos 51:5; 82:3-4; 139:13-16; Jeremías 1:5; Lucas 1:41
- El Matrimonio y El Hogar
Creemos que el hogar fue la primera institución que Dios proveyó al hombre, que el único matrimonio legitimo es una relación sagrada entre un hombre y una mujer para toda la vida, y que la homosexualidad es una perversión del orden natural de Dios de un hombre y una mujer. Creemos que cualquier actividad sexual fuera del matrimonio es pecado.
Génesis 2:18-24; Deuteronomio 23:17-18; Marcos 10:9; Romanos 1:18-27;
I de Corintios 6:9-11; Efesios 5:22-23; Judas 7
- La Salvación
Creemos que las Escrituras enseñan que Cristo murió por todo el mundo y que la salvación de los pecadores es divinamente iniciada mediante la gracia y realizada solamente por medio del trabajo del Hijo de Dios como mediador. Esta salvación es únicamente por gracia mediante la obra redentora del Hijo de Dios, Jesucristo. El camino de la salvación es totalmente aparte de nuestras obras; es por nuestra fe en el Señor Jesucristo con un arrepentimiento genuino. Para ser salvo, uno tiene que nacer de nuevo y recibir personalmente a Cristo como Salvador siendo regenerado por el poder del Espíritu Santo mediante la fe en la Palabra de Dios y siendo receptor de una nueva naturaleza. Es una gran bendición que Cristo asegure a los que creen en Él, es la justificación (un acto judicial de Dios acompañado del perdón de pecado y la imputación de justicia divina no por alguna obra de justicia de nuestra parte sino por la fe en la sangre del Redentor). Creemos que, el creyente es quien ha ejercitado una fe personal en el Señor Jesucristo, siendo completamente justificado. Entonces el creyente tiene la posesión de una vida eterna lo cual es eternamente seguro.
Habacuc 2:4; Juan 1:1-12; 3:3-17; 10:28-29; Hechos 13:39; Romanos 2:4;
II de Corintios 7:9-10; Efesios 2:8-10; I de Timoteo 2:5-6; Hebreos 4:2;
I de Pedro 1:18-23; II de Pedro 1:4; 2:1; I de Juan 5:11-13
- La Iglesia
Creemos que las Escrituras enseñan que la iglesia local es una congregación visible de creyentes bautizados. Ellos se unen como asociados por un pacto de fe y compañerismo del evangelio observando las ordenanzas de Cristo, el fundador de la Iglesia. Son gobernadas por las escrituras y su constitución; practican los dones, derechos, y privilegios invertidos en ellos mediante su Palabra. Creemos que la Iglesia tiene soberanía absoluta. Es decir la iglesia local es libre de jerarquías de individuos, y organizaciones: aunque creemos que es Bíblico tener cooperación con otras iglesias de las mismas creencias y prácticas para el adelantamiento del Evangelio y la defensa de la fe. Creemos que la iglesia local tiene la palabra final en todo asunto de membresía, constitución, disciplina, benevolencia y en la medida y métodos de operaciones.
Sus oficiales bíblicos son los pastores, algunas veces llamados obispos o ancianos, y los diáconos quienes son calificados, y sus deberes están definidas en las epístolas de Timoteo y Tito.
Hechos 2:41-47; I Corintios 11:2; Efesios 5:23-24; Hechos 15:13-18
- Las características: Esta definición de la iglesia local nos guía a estas distintivos enseñanzas Bíblicas (características de las BAUTISTAS):
Biblia, las Sagradas Escrituras, única base y autoridad 2 Tim 3:16-17
Autonomía de la Iglesia Local Mateo 18:15-17 I Tim. 3:15
Únicas ordenanzas son dos: Bautismo y la Santa Cena del Señor Hechos 2:41-42 I Corintios 11:23-32
Total depravación del Hombre Romanos 3:10.23 6:23
Iglesia cuyos miembros son salvos y Bautizados Hechos2:41,47
Sacerdocio del creyente (salvo por gracia) I Pedro 2:5-9 Apoc 1:5-6
Total Libertad Individual (responsabilidad personal) Rom 14:5-12
libertad de conciencia I de Juan 2:27
Acepta dos oficios: Pastor y Diáconos (siervos) I Tim 3:1-13 Fil 1:1
Separación de la iglesia y el estado Mateo 22:15-22 Rom. 13:1-7
- La Misión: Creemos que la verdadera misión de la iglesia esta dentro de la Gran Comisión: primero: hacer individuos discípulos; segundo: hacer crecer la iglesia; tercero: alcanzar e instruir como Él lo manda. Mateo 28:19-20; Hechos 1:8
Creemos en la necesidad de una profunda y verdadera evangelización del Perú, la cual traerá varias consecuencias. Tales son: la recuperación de los valores morales y cívicos; frenar al odio, la violencia, y la corrupción; traerá paz verdadero al corazón; el respeto a la vida; el bienestar general, y la Salvación de millones de peruanos y de todo el mundo.
- Las Ordenanzas: Creemos que el bautismo Cristiano es sumergir el creyente en el agua en el nombre del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo. El bautismo es realizado bajo la autoridad de la iglesia local para demostrar nuestra fe en el Salvador crucificado, enterrado, y resucitado. El bautismo es una figura de nuestra muerte al pecado y resurrección a una vida nueva. Es un requisito indispensable para los privilegios de una membresía en la iglesia.
La Santa Cena del Señor conmemora la muerte de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. El pan representa su cuerpo que fue quebrantado por nosotros y el fruto de la vid simboliza su sangre que fue derramada por nosotros. Antes de participar en estos elementos, cada persona debe auto-examinarse,
“Porque el que come y bebe indignamente, sin discernir el cuerpo del Señor, juicio come y bebe para sí. Por lo cual hay muchos enfermos y debilitado ente vosotros, y muchos duermen.” I Corintios 11:29 y 30
Creemos que las ordenanzas del bautismo y la cena del Señor deberían ser lideradas bajo la autoridad de la iglesia local.
Mateo 3:16; 28:19-20; Juan 3:23; Rom 6:3-5; Col 2:12; I Corintios 11:23-28
- El Apoyo Financiara (Sostén): Creemos que el método de Dios para financiar su trabajo terrenal para esparcir el evangelio a todas las naciones, para cuidar de las iglesias, y para sostener el ministerio es mediante los diezmos y las ofrendas de sus miembros. Creemos que toda persona tiene que rendir cuentas a Dios por un décimo de su sueldo. El diezmar fue practicado mucho antes de la ley y fue practicado por la iglesia primitiva. Creemos que Dios esta contento con el creyente obediente que diezma y que diezmar es un recordatorio al creyente que Dios es el verdadero dueño de todo lo que poseemos.
Malaquías 3:10; I de Corintios 12:13, 27 y 16:2; II de Corintios 9:7,
Efesios 1:22-23; 4:12; Hebreos 12:23
- Eventos Venideros
- El Rapto de la Iglesia: Creemos en la venida de Cristo, su apariencia personal, inminente, PRE-tribulación, y premilenio del Señor Jesucristo para raptar a sus redimidos.
I de Corintios 15:51-52; I de Tes. 4:13-18; II de Tes. 2:1-2; Tito 2:13; I Juan 3:2
- El Jucio Final de Cristo: Creemos que toda persona creyente (salvo) de la era de “La Gracia” o “La Iglesia” aparecerán ante el Trono de Jucio para ser juzgados del Señor por su servicio y para recibir recompensas en acuerdo con sus obras.
Mateo 6:2; Romanos 14:10; I de Corintios 3:11-15; II de Corintios 5:10
- El Reinado del Milenio: Creemos que Cristo vendrá a la tierra después de los siete años de la tribulación con sus santos para establecer su reinado del milenio lo cual literalmente estará en la tierra y gobernado por Cristo desde el trono de David.
Isaías 9:6-7; Lucas 1:32; Hechos 2:29-30; II de Tesalonicenses 1:6-12; Apocalipsis 20:1-6, 12-14
- El Estado Eternal: Creemos en la resurrección corporal de todos los hombres, los salvos a vida eterna y los incrédulos a juicio y a un castigo eterno en el lago de fuego. Las almas de los redimidos están, al morir, ausentes del cuerpo y presentes con el Señor donde conscientemente esperan la primera resurrección cuando el espíritu, alma, y cuerpo nuevo serán reunido para siempre glorificar al Señor. Las almas de los incrédulos después de la muerte permanecen en un estado de miseria consciente hasta la segunda resurrección cuando el espíritu, alma, y cuerpo serán reunido para aparecer ante el Gran Trono Blanco de juicio y serán arrojados al Lago de Fuego, no para ser aniquilados, sino para sufrir un castigo eterno y consciente.
Mateo 25:46; Lucas 16:19-26; Juan 5:28-29; II Corintios 5:8-10; Filipenses 1:23
- El Gobierno Civil
Creemos que el gobierno civil es de nombramiento divino para los intereses y buen orden para la sociedad humana; los oficiales gubernamentales deberían ser puestos en nuestras oraciones, conscientemente honrados y obedecidos. Con la excepción de cosas que se oponen al Señor Jesucristo, quien es el único Señor de la conciencia y vendrá como del Príncipe de los reyes de la tierra.
Mateo 10:28; 23:10; Hechos 5:29; 23:5; Romanos 13:7; Filipenses 2:10-11; Tito 3:1